Nacionalidad
española por residencia

Convertirse en ciudadano español es dar un paso hacia nuevas oportunidades y un futuro sin fronteras. La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías contempladas en el Código Civil español para que quienes han residido de manera legal y continuada en España puedan obtener su ciudadanía. Si sueñas con ser parte de España no solo como residente, sino con pleno derecho como ciudadano, ¡este es el momento de hacerlo realidad! Con tu nacionalidad española, podrás viajar a casi cualquier país sin necesidad de visado, traer a tus seres queridos para que vivan contigo en España, y asegurar a tus hijos el derecho de ser ciudadanos españoles. No esperes más para dar el paso. Contáctenos y permite que te guiemos en la presentación de tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia!

REQUISITOS GENERALES:

RESIDENCIA EFECTIVA

Residencia legal y continuada en España en el momento de la solicitud.

INTEGRACIÓN

Aprobar las pruebas DELE A2 y CCSE.
(mayores de 18 años).

BUENA CONDUCTA CIVICA

No tener Antecedentes Penales, ni Policiales ni en España, ni en el país de origen.

El período de residencia exigido:

1 AÑO

  • Nacido en territorio español.

  • Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español, sin estar separado de hecho o de derecho.

  • Otros supuestos previstos en la legislación.

  • 2 AÑOS

    Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

    5 AÑOS

    Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado en España.

    10 AÑOS

    Residencia general exigida para la mayoría de los solicitantes de nacionalidad española.

    Preguntas Frecuentes

    No es obligatorio presentar el certificado de nacimiento de los hijos menores de edad al solicitar la nacionalidad.

    Sin embargo, es fundamental declarar a los menores en la solicitud, ya que, muy probablemente, más adelante deseará que sus hijos se naturalicen como españoles bajo el procedimiento conocido como «Opción».

    Recomendación: Lo mejor es declarar a los niños en la solicitud y, además, aportar su certificado de nacimiento, para garantizar un proceso más ágil y evitar posibles inconvenientes en el futuro.

    Sí, es muy recomendable aprobar estos exámenes antes de cumplir el plazo de residencia exigida, ya que esto agilizará el proceso de solicitud de nacionalidad.

    Examen DELE: No tiene fecha de vencimiento. Una vez aprobado, su validez es permanente, por lo que puedes usarlo en cualquier momento.

    Examen CCSE: Tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de aprobación.

    Examen CCSE: Se publican aproximadamente 20 días después de la prueba.

    Examen DELE: Los resultados están disponibles en un plazo aproximado de 2 meses en la mayoría de las convocatorias. En los exámenes de mayo y noviembre, el plazo es de 3 meses debido a la mayor cantidad de candidatos.

    Puede estar seguro de que, en cuanto recibamos una nueva notificación sobre su solicitud de nacionalidad española, le informaremos de inmediato.

    Además, siempre puede verificar el estado de su expediente en el sitio web del Ministerio de Justicia, en la sección “Cómo va lo mío”, a través del siguiente enlace: Consulta telemática de expedientes.

    Para realizar la consulta, deberá indicar los datos que figuran en el Justificante de presentación de la solicitud.

    Es importante tener en cuenta que la consulta telemática de expedientes en este procedimiento no constituye una notificación oficial, sino que tiene carácter meramente informativo.

    La tasa oficial para la solicitud de nacionalidad por residencia es de 104,05 euros.

    No tienes que preocuparte por el pago, ya que en nuestro servicio de presentación telemática de la solicitud nos encargamos de abonarla en tu nombre. Este pago quedará reflejado en la factura como suplido, para que tengas total claridad en el proceso.

    Los cambios de datos (cambio de domicilio del interesado, cambio de documento del representante legal, aportación de certificados de nacimiento de hijos…) deben comunicarse tan pronto se produzcan.

    Si ha presentado su solicitud de nacionalidad con nuestra empresa, es fundamental que nos informe sobre cualquier cambio en sus datos.

    En tu caso – deberá enviarnos un certificado actualizado de empadronamiento, para que podamos incorporarlo a la documentación ya presentada y notificar al Ministerio de Justicia sobre los cambios en su nombre.

    Este proceso garantiza que su expediente se mantenga actualizado y que no haya inconvenientes en su tramitación.

    Cuando se le conceda la nacionalidad española por residencia, deberá completar un trámite obligatorio en el Registro Civil-Juramiento.

    Tiene 180 días desde la fecha de notificación para presentar la documentación y realizar el acto de jura. Puede hacerlo en el Registro Civil correspondiente o solicitar una cita dentro de ese plazo.

    Si ha solicitado una cita dentro del plazo de 180 días, pero la cita asignada es para una fecha posterior, no hay problema, ya que se considera válida.

    Si no encuentra cita disponible, deberá contactar con su Registro Civil, ya que algunos tienen retrasos debido al alto número de solicitudes.

    También hay que valorar la posibilidad de Jurar ante el Notario para cumplir el plazo legalmente establecido.

    Nacionalidad Española por Residencia!

    Complete el breve cuestionario; nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

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