RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

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Donde se puede presentar la solicitud?

NOTA:

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Tlf: +34 634 639 561
Email: [email protected]

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