Residencias por arraigo

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, cuando se pueden demostrar vínculos sociales, laborales o familiares en España. 

Requisitos Generales

Encontrarse en España

y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo).

Ausencias

Las ausencias del territorio español no deben superar los 90 días en total durante los dos años previos a la solicitud.

2 Años en España

Permanencia en España de forma continuada al menos 2 años previos a la presentacion de la solicitud. (Excepto Arraigo Familiar)

antecedentes

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

Además...


  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • No figurar como persona rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en esa materia.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Tipos de Arraigo

Segunda oportunidad

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (excepto las concedidas por circunstancias excepcionales) que fuera susceptible de renovación durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.

  • La no renovación debe haberse producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.


  • Autoriza a Trabajar

    Duración: 1 Año

    Arraigo socioformativo

  • Estar matriculado o cursando una formación acreditada.

  • Obtener el Informe de Esfuerzo de Integración Social emitido por la comunidad autónoma.

  • Autoriza a trabajar < 30 horas /semanales.
    Duración: 1 año.
    Prórroga: 1 año.

    Sociolaboral

    • Tener uno o varios contratos de trabajo por un mínimo de 20 horas semanales.

    • El empleador debe acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


    Autoriza a Trabajar.

    Duración: 1 año.

    Arraigo familiar

    Duración: 5 años
  • Ser padre, madre o tutor legal de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Social
    con vínculos familiares

    Para solicitar el arraigo social a través de vínculos familiares, se requiere:

    • Tener vínculos familiares con personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en España.

    • Los vínculos familiares admitidos son: cónyuge o pareja registrada, y familiares de primer grado en línea directa (padres o hijos).

    • Disponer de medios económicos suficientes, equivalentes al 200% del IPREM - 1200 euros al mes.

    SIN vínculos familiares

    Si no se tienen familiares residentes en España, se debe cumplir una de las siguientes opciones:

    • Acreditar medios económicos propios en España, por un importe mínimo del 100% del IPREM (aproximadamente 600 euros al mes). o

    • Presentar un proyecto de actividad por cuenta propia para darse de alta como Autónomo en España.

    En este supuesto, es obligatorio obtener el Informe de Esfuerzo de Integración Social.
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